En el origen del poder judicial en la alta Edad Media, la reaparición del sistema clásico jugó un papel fundamental en la financiación de las nacientes monarquías de la época.
En la alta Edad Media el derecho feudal resolvía los litigios mediante un
sistema de pruebas que poco se parece al sistema actual de
investigación judicial, cuya misión es establecer la verdad sobre
lo ocurrido
para dictar sentencia.
Existían diferentes tipos de pruebas. Las sociales trataban
de resolver el conflicto a partir del peso que las partes tuvieran en la
comunidad. En el antiguo derecho de Borgoña del siglo XI, si alguien era
acusado de asesinato podía demostrar su inocencia reuniendo a doce testigos que
juraran que no había cometido el crimen. La veracidad de estos testimonios
importaba poco, lo que estaba en juego era el alcance de la influencia social
del acusado, que constituía un indicio del número de personas que estarían
dispuestas a respaldarlo si el problema se agravaba.
También había pruebas mágico-religiosas y corporales.
Por ejemplo, en algunas regiones del norte de Francia, en la época del Imperio
Carolingio, el acusado de asesinato debía andar sobre brasas y, dos días
después, si aún tenía cicatrices, era declarado culpable. Del mismo modo en el
Sacro Imperio Romano Germánico el sistema del duelo jucicial,
donde las partes resolvían el problema mediante un enfrentamiento físico según
ciertas reglas, siguió siendo popular hasta los siglos XIV y XV a pesar de la
oposición de ciertos poderes de la época. (2)
Este “sistema judicial” fue desapareciendo
paulatinamente durante los siglos XII y XIII para ser sustituido por otro
en el que la verdad y la investigación (inquisitio) jugarían un papel
fundamental. Las razones de esta transformación no son sólo de tipo
lógico, ya que es evidente que el sistema de pruebas, aunque socialmente
aceptado, generaba numerosos conflictos e injusticias por su arbitrariedad y
falta de conexión con la realidad empírica. El resurgimiento de un sistema
judicial basado en la investigación y la búsqueda de la verdad, sistema que ya
había existido en la antigua Grecia y Roma, fue acompañado también por razones
políticas y económicas.
En los litigios del derecho feudal del sistema de pruebas no
existía algo equiparable a un poder judicial
independiente, es decir, no
mediaba ninguna instancia que representara a la sociedad en su conjunto o a la
autoridad política y sobre la que recayera completamente la función de dictar
sentencia (1). El proceso se realizaba principalmente entre la víctima y el
causante del daño, en muchas ocasiones como una forma ritual de
canalizar el deseo de venganza, y si intervenía algún tercer
elemento independiente o mediador, dotado de poderes mágicos, políticos o
religiosos, su función se limitaba a comprobar que la resolución del conflicto
se llevaba a cabo siguiendo escrupulosamente las reglas.
¿Cómo aparece entonces una instancia judicial que se
atribuye la legitimidad para investigar, mediar en el litigio y dictar
sentencia? ¿Por qué los afectados aceptaron delegar en un tercero la
resolución de su conflicto? Para ello fue necesario presentar los delitos
como un daño cometido contra dos sujetos, la víctima propiamente dicha y otro
sujeto más poderoso: el poder que dicta la ley. Con esto, el soberano
ultrajado se ponía del lado de la víctima en el juicio. Reaparece así
la figura del fiscal o procurador, representante de la autoridad política
lesionada por el crimen.
La resolución del conflicto, controlado por la autoridad
política, requería ahora un mecanismo de investigación racional capaz
de decidir el asunto sin arriesgar la integridad física de los
representantes del soberano ni depender de la aleatoriedad del sistema de
pruebas. Con esta intención se importó al terreno judicial una
práctica ya existente, la inquisitio, utilizada por la Iglesia carolingia
y merovingia durante la alta Edad Media por razones económico-administrativas y
religiosas. Básicamente consistía en una encuesta que realizaba el obispo
entre los miembros de la diócesis para averiguar el origen de algún
conflicto.
Conviene recordar que en las disputas judiciales, entonces
como ahora, las reparaciones económicas y la circulación de bienes tenían una
presencia importante. Por lo tanto, el derecho de controlar, regular y decidir
sobre estas cuestiones comportaba una posición económicamente estratégica.
En el control de estos procesos judiciales, mediante las multas y los
mecanismos de confiscación de bienes, las monarquías nacientes encontraron una
fuente más de financiación.
Ramón Firmin.
Notas
(2) Foucault, Michelle. “La verdad y las formas jurídicas”
en Estrategias de poder. Paidos Básica. Barcelona.1999.
(3) Cuéllar, Vázquez. Angélica. Análisis sociológico
del caso Stanley. La construcción social de las verdades jurídicas. Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Autónoma de México. 2004.
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