Lo que la histeria "antiokupación" esconde

A juzgar por ciertas noticias con las que nos bombardean, parecería que la ocupación ilegal de viviendas en España se ha convertido en un problema fuera de control. Nada más lejos de la realidad. Más bien al contrario, tras esta falsa histeria se esconden poderosos intereses relacionados con la especulación.


La presente gráfica es una comparativa del porcentaje de vivienda en alquiler social en distintos países de la UE. Como se puede comprobar, en comparación con Austria, Holanda o Dinamarca, España se encuentra a la cola. Más o menos al mismo nivel que naciones como Rumanía o Lituania. Fuente: El Boletín.

   

     El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 18.2 de la Constitución española. Título primero, capítulo segundo, sección primera (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas).


     Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (...).

Artículo 47 de la Constitución española. Título primero, capítulo tercero (de los principios rectores de la política social y económica).


      ¿Qué nos dicen los dos artículos constitucionales que reproduzco arriba? El primero de ellos instaura la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental de todo ciudadano, es decir, que goza de la máxima protección jurídica dentro de nuestro marco legal. Desde este enfoque queda claro que la frase "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular" hace referencia al hecho de que absolutamente nadie, ni tan siquiera las fuerzas del orden, puede entrar en el domicilio de cualquiera sin su consentimiento, salvo, claro está, si hay una resolución judicial que permita el registro o se está cometiendo un delito flagrante (como pudiera ser por ejemplo que la policía sorprenda a un ladrón intentando asaltar una propiedad). En comparación el segundo de los artículos, que menciona el derecho de todos los españoles a una vivienda digna, es un principio rector de la política social y económica, no un derecho fundamental, por lo que informará la legislación que se elabore al respecto, sin alcanzar el mismo grado de protección jurídica que el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Existe de facto una jerarquía al respecto, pues los derechos fundamentales (como lo son también el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad de expresión, de circulación, etc.) priman sobre los principios rectores.

     Todo esto viene a colación por la insistente campaña que, desde los medios hegemónicos, nos viene advirtiendo acerca de la "oleada de okupaciones" (así, con "k", para que suene más radical y antisistema) que está sufriendo el país. Se escuchan historias de pobres ancianitas que se fueron a comprar el pan y, al volver, encontraron su casa invadida por unos malvados "okupas" que la dejaron en la calle. Y, cómo no, proliferan los espacios televisivos donde personajes varios (políticos, tertulianos, presuntos periodistas y demás) nos advierten de que "andemos con cuidado si nos vamos unos días de vacaciones, no vaya a ser que ocupen nuestra casa unos desalmados", a los que luego es prácticamente imposible echar "porque la ley los ampara". En un país donde el pasado año 2019 se ejecutaron algo más de 54.000 desahucios (ver por ejemplo esta noticia de RTVE), lo que supone una media de unos 148 desalojos al día (una cifra que ha ido descendiendo respecto a los años anteriores, si bien más del 67% fueron por impagos de alquiler, lo que no sucedía antes), esta especie de estado de alarma por la ocupación ilegal de viviendas me chirriaba bastante ¿Cómo era posible que estos "okupas" no puedan ser desalojados cuando, día tras día, decenas de familias son desahuciadas sin mayores problemas?

     La respuesta es bien sencilla, porque la histeria "antiokupación" ha sido prefabricada en base a desinformación y falacias persiguiendo unos objetivos que para nada tienen que ver con el interés social o el bien común. Tal y como explican Norberto Javier de la Mata (catedrático de Derecho Penal por la Universidad del País Vasco) y Joaquim Bosch (juez especializado en delitos allanamiento y usurpación de viviendas) en La falsa alarma de las okupaciones, la gente puede estar muy tranquila en sus domicilios en lo referente a la presunta amenaza de los "okupas". Y esto es así porque una intromisión no autorizada en el domicilio de un particular constituye un delito de allanamiento de morada independientemente de la finalidad que se persiga (un robo, ponerse a vivir en una casa que no es la tuya o hacerse un selfie y después largarse). Tal y como dispone el artículo 202 del Código Penal, incurrirá en delito de allanamiento de morada:

      El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Además, si el hecho se produce mediante el uso de la violencia o la intimidación la pena puede ser de hasta cuatro años. Regresando sobre el artículo 18.2 de nuestra Constitución (esa que algunos dicen defender pero que al parecer no se han leído) la inviolabilidad del domicilio frente a terceros (no frente a funcionarios públicos legalmente autorizados) queda protegida penalmente por el delito de allanamiento. Es así, insisto, porque dicha inviolabilidad es un derecho fundamental que goza del máximo reconocimiento. Y esto es válido tanto para primeras como segundas residencias, aun cuando estas últimas permanezcan vacías largas temporadas. Así que si unos "okupas" asaltan el chalet al que únicamente vas los fines de semana o durante las vacaciones, estarán incurriendo igualmente en un delito de allanamiento de morada. En todos estos casos la policía puede actuar de inmediato y sin necesidad de orden judicial alguna para desalojar a los asaltantes en un plazo de 24 horas. Las ancianitas pueden respirar tranquilas cuando salgan a comprar el pan, que los "okupas" no durarán mucho dentro de su casa antes de que las fuerzas del orden les apliquen un desalojo exprés.

       Como vemos es relativamente sencillo echar a alguien que se ha colado en tu domicilio habitual o segunda vivienda, todo y que es obvio que una experiencia así ha de ser muy desagradable. Aun así, por lo que parece, en 2017 había en España unas 87.000 familias viviendo en viviendas (valga la redundancia) ocupadas ilegalmente. La fuente procede del Institut Cerdá (ver ¿Qué hay detrás de la campaña contra la okupación?) una fundación privada "dedicada a asesorar y acompañar a los agentes y organizaciones públicas y privadas en la toma de decisiones estratégicas" (entiéndase en sus negocios). Teniendo en cuenta que en España hay alrededor de 25 millones de viviendas (censo de 2011), las ocupaciones ilegales apenas afectan al 0,35% del parque inmobiliario del país (aproximadamente una de cada 290 viviendas). Vista así, la supuesta "plaga de la okupación" tampoco parece tan grave. Sabiendo además que es extremadamente difícil que pueda darse el caso de una ocupación ilegal de una primera o segunda residencia propiedad de un particular, porque como hemos dicho se incurriría en un delito de allanamiento y se efectuaría el desalojo de manera automática, la realidad es que las ocupaciones ilegales afectan casi exclusivamente a viviendas vacías (que no tienen ningún uso y están destinadas a la venta, al alquiler o, en su defecto, se hallan por completo abandonadas). Es ahí donde el principio rector del artículo 47 de la Constitución, el derecho a una vivienda, puede primar en algún caso sobre el derecho de propiedad de un determinado inmueble. Repito que estamos hablando del caso de una vivienda por regla general deshabitada y por completo vacía (hasta de muebles y electrodomésticos), en la que ni tan siquiera hay alta para el suministro de agua corriente o electricidad; ése suele ser el escenario más habitual.

      ¿Está indefenso en este caso el pobre propietario que quiere vender su casa o ponerla en alquiler para ganarse unas "perrillas", como se decía antiguamente? Pues no del todo. Tal y como se explica en el artículo Cuando okupar es un derecho, hasta 1995 la ocupación de un inmueble vacío no era delito, si bien un particular podía demandar por la vía civil al ocupante ilegal para desalojarlo de una vivienda de su propiedad. A partir de entonces, curiosamente al tiempo que se despenalizaba la usura (¿coincidencia?), se pudo demandar a los ocupantes por la vía penal, lo que daba lugar a las sanciones correspondientes. Dicha vía puede alargarse enormemente en los juzgados, por lo que en 2018 se mejoró la vía civil con la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 de junio (modificación de la ley 1/2000), de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (ver aquí). En dicha ley pueden ampararse las personas físicas (a saber, un particular), las sociedades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias de vivienda social y establece que, si los demandados (en este caso los "okupas") no responden positivamente al requerimiento en el plazo legal establecido, se procederá al desalojo del inmueble en un plazo máximo de 20 días (se entiende que hábiles). En la práctica esto quiere decir que, si todo va como toca, los demandantes recuperan su vivienda en aproximadamente un mes. Obviamente la cosa se puede alargar más, pero eso es debido más bien a la saturación de nuestro sistema judicial, no a que no existan instrumentos jurídicos para desalojar a los ocupantes ilegales (que como vemos haberlos haylos). Nuevamente hay que insistir que esto se aplica en el caso de vivienda deshabitada, a la que también ampara la vía penal.

     ¿Y hay algún supuesto para el que se puedan aplicar eximentes? Al menos dos. El primero es el caso de viviendas por completo abandonadas que han perdido su función social, pues ya ni tan siquiera reúnen condiciones de habitabilidad por encontrarse en un estado ruinoso. Si se da esa circunstancia la persona o personas que entren a vivir en el inmueble de forma ilegal podrían ser desalojadas por la vía civil, pero nunca sancionadas por la vía penal. El segundo caso hace referencia a las viviendas vacías en manos de grandes tenedores privados, a saber, sobre todo bancos y fondos de inversión dedicados a la especulación inmobiliaria (conocidos popularmente como "fondos buitre"), que no pueden ampararse en la Ley 5/2018 para ejecutar un desahucio rápido por la vía civil. Según el censo de 2011 (muy raro es que no se haya actualizado desde entonces) ese año había en España unos 3,4 millones de viviendas vacías, lo que suponía el 13,6% del parque total, y una parte nada despreciable de estos inmuebles estaba (y sigue estando) en manos de los citados grandes tenedores. Uno de ellos es el "fondo buitre" norteamericano Blackstone, que ya el año pasado controlaba más de 30.000 viviendas en alquiler (ver esta noticia de eldiario.es), conformándose como el mayor tenedor del país. 

     Es ahí donde reside el quid de la cuestión. Dado que de entrada el marco jurídico existente da pie a que existan resquicios para que, personas en situaciones de extrema precariedad, puedan ocupar ilegalmente viviendas vacías propiedad de grandes tenedores privados y permanecer allí durante cierto tiempo, estos agentes se están movilizando con tal de conseguir una ley de desahucios exprés que también les ampare a ellos (porque como ya se ha dicho la existente sólo ampara a particulares y entidades públicas o sin ánimo de lucro). Esta es la razón de ser de toda la histeria "antiokupa" desplegada en televisión y demás medios de persuasión. Bancos y fondos de inversión disponen de sobrados medios para financiar su campaña y tienen de su lado a las empresas de seguridad privada, deseosas de aumentar sus beneficios y cartera de clientes vendiendo a la población el miedo a la ocupación (sí, todos hemos escuchado esos anuncios en la radio). A ellos se suman, cómo no, la derecha ultraliberal y la extrema derecha nacional populista, muy próximas, cuando no indisolublemente unidas, a las élites que se benefician con la especulación inmobiliaria. Su objetivo no parece ser otro que convertir la aporofobia, el odio contra los pobres y los marginados, en doctrina oficial del Estado para así machacar todavía más a los que menos tienen. A esto hay que sumarle un último y preocupante fenómeno, el de las bandas de matones neonazis a sueldo que, actuando al borde de la ilegalidad, se dedican a desalojar viviendas ocupadas por la vía de la intimidación e incluso la fuerza. Por mucho que, en un repugnante ejercicio de distorsión de la realidad, ciertos medios quieran hacernos creer que se trata de "héroes antiokupación", es fácil averiguar a quiénes les están haciendo el trabajo sucio.

    Está claro que un tema como este puede tener muchas aristas y casos excepcionales. Puede darse la circunstancia de que grupos de delincuentes se apropien de viviendas para convertirlas en sus guaridas, como también hay casos de conflictos de intereses que son difíciles de resolver (disputas familiares por una propiedad, arrendatarios que se niegan a abandonar un inmueble porque el arrendador no suscribió con ellos ningún contrato por escrito y esa situación irregular se ha prolongado durante años, etc.). Sin embargo en los últimos años el fenómeno de la ocupación deja un perfil claro en relación a quienes lo protagonizan, en su mayor parte familias sin recursos que se ven empujadas a ello, tal y como señala el propio juez Bosch en el artículo antes citado. La mayoría de ellas no "okuparía" si se le ofreciera una alternativa habitacional, nada más lejos de la retórica de "vagos y maleantes" en la que se atrinchera la derecha más reaccionaria. Y no lo haría porque pocos desean vivir en una situación tan precaria e insegura, con la amenaza de un desalojo pendiendo sobre ti todos los días.

     Que esta campaña orquestada y financiada por bancos y fondos de inversión, con la complicidad de medios hegemónicos y partidos de derechas, llegue ahora no es casual. La pandemia de COVID-19 arroja un escenario desastroso en nuestro país. Más allá de que el virus se siga extendiendo y continúe matando, el colapso económico golpeará a los más vulnerables con mayor brutalidad si cabe que la crisis de 2008. Ya se sabe, llueve sobre mojado. La pandemia podría dejar al 31% de la población española en riesgo de exclusión social (ver este informe del Observatorio de RRHH). Casi uno de cada tres habitantes del país, la cifra se dice pronto pero eso no la hace menos espantosa. Y eso seguramente implicará que muchas familias se queden sin ingresos o vean cómo éstos se reducen drásticamente, lo que finalmente puede terminar provocando que no puedan afrontar el pago del alquiler o de la hipoteca. Por lo que la intencionalidad de la campaña que estamos viendo es muy clara. Frente a la previsible y muy dramática oleada de desahucios que se avecina, se busca condicionar a la opinión pública y criminalizar a las víctimas (tildándolas de "okupas" si se tercia) al tiempo que se favorecen los intereses de una reducida élite de especuladores, que también desea tener un marco legal más favorable si cabe si, como es de esperar, se incrementa la ocupación ilegal de inmuebles vacíos de su propiedad. Ocupaciones que protagonizará gente, al fin y al cabo, que puede verse obligada a hacer algo que preferiría no hacer porque no se le ofrece ninguna otra solución para no terminar en la calle.

     Frente a semejante catástrofe, ¿qué soluciones pretenden imponernos? Criminalizar todavía más a los más vulnerables, previa campaña de intoxicación para distorsionar la realidad, al tiempo que se blindan los privilegios de una minoría ya de por sí muy privilegiada. No necesitamos más leyes contra la "okupación", las existentes ya protegen lo suficiente a los propietarios, muy especialmente a los particulares en sus viviendas habituales y segundas residencias. Nada tienen que temer al respecto, a no ser que estén hipotecados o vivan de alquiler, en cuyo caso la amenaza no serán desde luego los "okupas" (que sí los bancos, los fondos buitre, las bandas de matones de ultraderecha o los medios de comunicación/intoxicación). Lo que sí es muy necesario, más ante la desoladora crisis que ya empezamos a vivir, es que haya de una vez por todas un plan integral de vivienda de alcance nacional que garantice alternativas habitacionales para los más vulnerables ¿De veras no es eso posible con lo que nos gusta el ladrillo y con la cantidad de pisos vacíos que sigue habiendo? Resulta vergonzoso comprobar cómo España es uno de los países de la UE con menor porcentaje de vivienda en alquiler social, un insignificante 1,5% con respecto del parque total (tal y como se muestra al principio del presente artículo). Hasta países bien conocidos por ser bastiones del liberalismo económico, como el Reino Unido, disponen de más del 17% de su parque inmobiliario en alquiler social (mientras que en Holanda llega hasta el 30%). Que el debate no se centre en esto y los medios desvíen la atención con la falsa histeria de las "okupaciones" es un insulto a la ciudadanía. No podemos seguir tolerando que nos mareen de esta manera, más con la que se nos viene encima. Demonizar, perseguir y reprimir a los de siempre no solucionará el problema, más bien generará nuevos conflictos. Como hemos visto las alternativas existen, tan solo hay que mirar a nuestro vecindario europeo y estar dispuesto a aplicarlas.

Nota: aunque no se comente tanto como debería es de dominio público que la Iglesia Católica, mediante el muy polémico pero legal procedimiento de la inmatriculación, se ha apropiado de alrededor de 35.000 inmuebles en toda España durante el periodo 1998 a 2015. Estos son sin duda los verdaderos "okupas", con autoridad para "pegar la patada en la puerta" y apoderarse a coste cero de infinidad de propiedades.




Juan Nadie


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